Colaboraciones

“En caso de ser mujer, el recogimiento por un año”. Las vendedoras de la Plaza Mayor de la ciudad de México

Por Jocelyn Anaid Mondragón Parra (Joce28@gmail.com)
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM

La Plaza Mayor de la ciudad de México fue un escenario de actividad comercial, política y social. Desde el siglo XVI comenzaron a colocarse en ella una gran diversidad de puestos llamados cajones, puestos al viento, mesillas y baratilleros. La pintura de Cristóbal de Villalpando titulada La Plaza Mayor (1696) nos muestra no sólo a los vendedores que en ella trataban, sino a la concurrencia de compradores y paseantes. Ésta fue la primera vez que la Plaza se representó privilegiando la vida cotidiana en lugar de la disposición de los edificios representativos que la rodeaban.

Villalpando, Cristóbal de, La Plaza Mayor, 1696, Colección James Methuen Campbell. Museo Corsham Court, Wiltshire, Inglaterra

En dicha Plaza había una gran cantidad de vendedoras que tenían cajones de madera, mesillas y petates o mantas donde colocaban su mercancía.

Entre los productos que vendían se encontraban guitarras, retazos, zapatos, alimentos preparados, bebidas, hortalizas, lana teñida, naguas, sombreros, productos de fierro, ropa, entre otros.

Tanto las representaciones visuales de la época, como los pleitos judiciales nos muestran la participación cotidiana de mujeres en el comercio desde el siglo XVI. La pintura La Plaza Mayor de la Ciudad de México (1769) nos muestra de forma aún más evidente la presencia de vendedoras. En esta imagen observamos un gran número de vendedoras en cajones de madera, mesillas, puestos al viento, con petates sobre el suelo con parteaguas o sin ellos. Entre los productos que se aprecian están las frutas, hortalizas, pescados, alimentos preparados y bebidas.

Anónimo, La Plaza Mayor de la Ciudad de México I Vista general de la plaza mayor de la ciudad de México a mediados del siglo XVIII, 1769. Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec

A pesar de esto, mujeres negras, mulatas, y en general mestizas, sacaban provecho de esta permisión vistiéndose con ropa de indígenas.

Según los propios cajoneros de la Plaza Mayor, las mujeres casadas necesitaban la licencia de su marido además de la licencia Real. Por otro lado, los documentos de la época reiteraron que durante el siglo XVI la Corona otorgó un permiso para que las mujeres indígenas pudiesen vender en la Plaza Mayor sin pagar renta al Ayuntamiento. La justificación de la Corona era que los indígenas eran pobres y sólo vendían lo que producían con sus manos. A pesar de esto, mujeres negras, mulatas, y en general mestizas, sacaban provecho de esta permisión vistiéndose con ropa de indígenas. Sabemos que a partir de los pleitos judiciales de las primeras décadas del siglo XVIII, que las vendedoras indígenas eran dueñas de sus puestos y que podían tener más de uno. Incluso eran protegidas y defendidas ante la Real Audiencia por las autoridades de sus parcialidades.

 A pesar de que las indígenas poseían los privilegios que mencionamos arriba, la pena para las mujeres que vendieran en la Plaza Mayor y que no contaran con licencia era el “recogimiento por un año”, mientras que para las personas de “color quebrado” se aplicaban cincuenta azotes y seis meses en obrajes y en caso de ser hombre español, el destierro de la ciudad de México por ocho meses. Esta medida nos muestra cómo era aplicada la justicia a partir del género y el origen racial de las personas. A pesar de esto, las vendedoras de la Plaza Mayor permanecieron en ella hasta la década de los ochenta del siglo XVIII, cuando el segundo conde de Revillagigedo mandó la reorganización de la Plaza que incluía reubicar los puestos, limpiar y empedrar.

Referencias:

  • AHCM, Ayuntamiento, Hacienda: propios y arbitrios, vol. 2230, exp. 12 y 13
  • AHCM, Ayuntamiento, Rastros y mercados, vol. 3728, exp. 6 y 7.
  • Curiel, Gustavo y Antonio Rubial (coords.), Pintura y vida cotidiana en México 1650-1950, México, Fomento Cultural Banamex, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1999.
  • Gonzalbo, Pilar, Las mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana, México, El Colegio de México, 1987.
  • Olvera Ramos, Jorge, Los mercados de la Plaza Mayor en la Ciudad de México, México, 2007, Cal y arena.
  • Velásquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII, México, INAH, UNAM, Programa Universitario de Estudios de Género, 2006.

Colaboraciones

Donativos para las urgencias de la Monarquía Hispánica

Por Elienahí Nieves Pimentel

Cuando las rentas reales resultaban insuficientes para cubrir los gastos de la monarquía, el rey recurría a diversos instrumentos de fiscalidad extraordinaria, como empréstitos, suplementos (préstamos sin interés) y donativos. En este texto nos concentramos en definir qué eran los donativos, en qué ocasiones se recurría a ellos y cómo funcionaban en el contexto de los territorios que componían la Monarquía Católica, sobre todo América y Filipinas.

Los donativos eran contribuciones normalmente voluntarias que los súbditos entregaban como respuesta a una solicitud específica del soberano. Es decir, cuando se consideraba necesario, el rey enviaba una cédula a los territorios correspondientes para que las autoridades locales organizaran una recolección de donativos entre los vecinos del lugar. En dichos documentos se especificaba cuál era la causa a la que se aplicarían los fondos: para ayudar en epidemias, sequías u otro tipo de desastres naturales, para la construcción de alguna obra pública, para los gastos de alguna boda en la familia real, pero lo más común era la financiación de la guerra.

Los donativos solían ser universales —o generales— y voluntarios. Esto significa que todos los habitantes cooperaban con la cantidad que pudieran, según sus circunstancias. Pero también los hubo que se solicitaron a grupos específicos y por una cantidad determinada.  Por ejemplo, en 1709 se solicitó un donativo exclusivamente a los dueños de haciendas y otras propiedades productivas para financiar la Guerra de Sucesión. La contribución era de 50 ó 100 pesos, tasada de acuerdo con el valor del bien inmueble.

Cargo de los que entregaron como donativo los hacendados de Nueva España, 1709-1716. (AGI, contaduría, 820, f. 210 r.)

En la mayoría de las ocasiones los donativos se entregaban en moneda, ya fueran “prontos” o anuales. Pero, con la finalidad de recolectar lo más posible, también se aceptaban otras modalidades de contribuciones. Cuando se donaban joyas, estas eran pesadas y valuadas por un perito para ser subastadas y agregar el valor a la cuenta de donativos que llevaban los ministros de Real Hacienda. También había quien donaba parte de su producción (trigo, sal, maíz, etc.); otros ofrecían costear el vestuario de un determinado número de soldados, incluso se donaron barcos completos.

Se llamaba “donativo pronto” a las contribuciones por una cantidad determinada, aunque esta se entregara en distintos plazos; así eran diferenciados de los que se comprometían a dar una cantidad anual mientras durase la necesidad por la que se cedía el dinero.

En Nueva España se solicitó el primer donativo entre la población tan temprano como en 1599. Durante el siglo XVII se recolectaron al menos once donativos y en el XVIII otros diez. Muchos de ellos se solicitaron también en el virreinato del Perú, en Nueva Granada y en Filipinas. Para la Real Hacienda estos eran ingresos extras que aliviaban las cargas, y lo mejor de todo es que no había que regresarlos. ¿Pero qué ganaban los donantes? ¿Por qué respondieron una y otra vez a estas solicitudes?

Los donativos se recolectaban acompañados de un discurso legitimador, cuyos fundamentos formaban parte de la cultura política que compartían todos los miembros de la Monarquía Católica. Las autoridades y los súbditos conocían los requisitos que debía cumplir una exacción de recursos extraordinarios: que estuvieran destinados al bienestar de la comunidad, que se explicara la motivación y que se respetara la voluntad de los vasallos. Además, las demandas de donativos se basaban en una relación contractual entre rey y reino, de la que tanto el trono como las autoridades locales quienes ejercían la representación de la comunidad política, e incluso los contribuyentes extrajeron amplios beneficios económicos, políticos y sociales.

Aunque antes se aclaró que los caudales recaudados como donativo no tenían que ser regresados, ello no implica que no tuvieran retribución alguna. La entrega de donativos podía abrir canales de negociación de distintas recompensas, como oficios, títulos nobiliarios, exenciones o condiciones favorables para negocios. Desde luego, estos acuerdos no podían ser iguales para todos, porque dependían de la representación del vasallo; es decir, de la presencia política que ostentara, así como de la cuantía de la contribución. No debe olvidarse que, la de Antiguo Régimen era una sociedad jerarquizada. En este sentido, se debe identificar, pero también diferenciar, los distintos niveles de negociación. Esta será distinta para un mercader acaudalado, para el dueño de una pequeña pulpería, para una viuda que está a cargo de una zapatería o para un pueblo de indios.

Pero aun cuando no recibieran estas recompensas a cambio, los donativos proporcionaban otras ventajas a quienes los entregaban. Entregar estos servicios al rey facilitaba a los contribuyentes asegurar su estatus de “fieles vasallos”, lo que les permitía continuar como parte activa y aceptada de su comunidad, ya fuera como integrantes de un gremio, cofradía, pueblo o alguna otra agrupación. Al cooperar para la conservación de la monarquía, reafirmaban su lugar en ella. De esta forma, incluso aquellos que no entregaban grandes cantidades, accedían a algún tipo de beneficio.