Historia, Paleografía, Siglo XVIII

Baltazar, indio tributario, vs la Aduana de México (1757)

En nuestro más reciente video del curso de paleografía novohispana revisamos un juicio peculiar: Baltazar, indio tributario de Tacubaya, se enfrentó a cobradores de la Aduana de México y logró conseguir justicia.

Baltazar se identificaba como indio tributario de la zona de Tacubaya y, además, declaraba que su oficio era velero, es decir, fabricaba y vendía velas.

En 1757 los accesos a la Ciudad de México eran controlados por un sistema de garitas en los que se revisaban las mercancías que entraban y salían de la capital novohispana con tal de cobrar efectivamente el derecho de alcabala.

Los indios o naturales estaban exentos del pago de alcabala por las mercancías que ellos produjeran. En este caso, las velas de Baltazar no debían pagar el derecho ya que él las elaboraba y vendía en la demarcación de Coyoacán. Sin embargo, un día se presentó a la Aduana de México para denunciar que ciertos cobradores de Coyoacán lo amenazaron, golpearon y quitaron velas por concepto de alcabala.

El juez superintendente de la Aduana de México atendió el caso a través de su asesor y el escribano del tribunal lo que llevó a descubrir que los cobradores efectivamente habían actuado contra Baltazar. En consecuencia, el juez superintendente los reprendió, pero procedió a investigar el origen de las velas de Baltazar ya que se tenía noticia de que algunos naturales participaban en fraudes junto con grandes productores de velas.

A lo largo del proceso revisamos los testimonios de Baltazar, los cobradores y la visita del escribano de la Aduana a la casa de Baltazar donde corroboró los insumo que tenía para elaborar sus velas. Al final el superintendente reconoció los abusos que había sufrido Baltazar y le entregó una sentencia con sello Real para que pudiera vender sus velas libremente, incluso con un pequeño estimulo para los días de mayor venta: Día de Muertos y Navidad.

Si quieres ver con detalle el expediente te invitamos a revisar nuestro curso en YouTube:

Historia, Paleografía, Siglo XVI

Letra cortesana en documentos novohispanos

Durante los preparativos para nuestro curso práctico de paleografía (disponible en Youtube, click aquí) tuvimos que repasar algunas escrituras que conocemos bien, pero no utilizamos en nuestro día a día durante el trabajo con documentos.

Una de esas letras es la llamada cortesana que, a simple vista, puede resultar muy bonita, pero encierra algunos problemas para su lectura.

Uno de los principales problemas de esta letra son las ligaduras, simples en comparación con la letra procesal, pero importantes para entender el sentido de las oraciones.

También podemos encontrar distintas formas de escribir una misma letra, como por ejemplo las «g» y abreviaturas que en muchos casos nos desafían para entender su significado.

Por último, esta letra también emplea una serie de adornos que pueden llegar a confundir a quien la revisa por primera vez.

En nuestro tercer video del curso práctico de paleografía novohispana abordamos estos elementos de manera concreta, sobre un documento, para que puedas comenzar a trabajar con letra cortesana.

Te compartimos el video para que le eches un ojo y puedas explorar con confianza fuentes del siglo XVI.

Historia, Siglo XVIII

La disertación físico-médica en torno a la viruela (1784)

En 1796 se aplicó la primer vacuna de la historia, la vacuna contra la viruela. Esta enfermedad fue conocida por sus consecuencias devastadoras entre la población: fiebre, erupciones con pus en todo el cuerpo, cicatrices incurables y una muerta casi segura tanto para ancianos como para infantes.

La publicación de las investigaciones de Edward Jenner permitió que la vacuna se conociera en distintas partes del mundo

Hasta antes de los trabajos de Edward Jenner se aceptaba que el origen de la viruela se encontraba en un desequilibrio en los humores del cuerpo, lo que afectaba a la sangre y desencadenaba los síntomas. Así, los estudios de la época se orientaban al alivio de este desequilibrio para el tratamiento de los enfermos.

Al rededor de los años 80 del siglo XVIII el método más eficaz contra la viruela era la inmunidad. El problema era que solamente se podía obtener de dos maneras: por haber padecido la enfermedad de manera «natural» o por inoculación.

La inoculación implicaba en transmitir intencionalmente la enfermedad desde una persona contagiada para que personas sanas consiguieran inmunidad. El procedimiento consistía en extraer el fluido contenido en alguna de las pústulas y mediante una incisión insertarlo en la persona sana. Esto provocaba que, al cabo de varios días, el inoculado desarrollara una versión atenuada de la enfermedad. Lo que, eventualmente, le permitía obtener la deseada inmunidad de por vida.

Sin embargo, aunque el método ofrecía cierta protección también tenía muchos riesgos ya que podía suceder que la enfermedad desarrollada no fuera leve, lo que ponía en riesgo la vida del inoculado. Además, si el método no era aplicado cuidadosamente podía dar pie a brotes que podían derivar en epidemias, según el comportamiento de los enfermos.

Estos riesgos hicieron que algunos médicos de la época cuestionaran el método de inoculación. Uno de ellos fue el cirujano Francisco Gil, miembro de la Real Académica Médica de Madrid, que en 1784 publicó una disertación en torno a la viruela y propuso una forma segura de erradicarla.

En su Disertación físico-médica en la cual se prescribe un método seguro para preservar a los pueblos de viruelas… el médico Francisco Gil plasmó distintos aspectos que involucraban a la enfermedad a finales del siglo XVIII. En este trabajo se contempla una breve historia de la viruela en la que se enfatiza que el origen de la enfermedad posiblemente se encuentra en Etiopía. También abunda en la inoculación, la forma en que llegó a Inglaterra, su uso en distintas partes del mundo y los posibles riesgos que ofrecía el método. Además, el autor señala que el objetivo de su disertación era ofrecer un método más seguro no para aliviar la enfermedad sino para, eventualmente, erradicarla.

El método de Gil consistía en una labor muy estricta entre autoridades gubernativas y autoridades médicas para desarrollar todo un plan de atención a los enfermos. La idea era establecer un hospital o casa de campo a las afueras de cada localidad para confinar a los posibles enfermos que se presentaran. También abunda en la forma en que los médicos debían tratar a estas personas: protegidos con batas de lienzo, lavando constantemente sus manos en una solución de vinagre y agua así como el proceso de limpieza de los pacientes (y sus cosas) una vez recuperados.

También propone una alimentación en la que se consumieran abundantes frutas ácidas (guindas, peras, granadas, naranjas, limones, manzanas) así como agua envinagrada para que la sangre adquiriera una “disposición saludable” y eludiera el contagio de viruela.

La disertación de Francisco Gil es una fuente de gran importancia para acercarse al tratamiento de la viruela a finales del siglo XVIII. Además, ofrece gran detalle con respecto a los debates en torno a este padecimiento, métodos alternativos de tratamiento y es un reflejo destacado de las ideas médicas de la época.

El documento en cuestión puede consultarse de manera libre en la biblioteca digital de Google:

Historia, Siglo XVIII

Los “balances de tiendas”: una ventana al comercio local en la Ciudad de México del siglo XVIII

La Ciudad de México del siglo XVIII era uno de los principales centros mercantiles de las Indias. En la Plaza Mayor de la ciudad se extendían distintos mercados como El Parián y El Baratillo, conformados por una constelación de puestos en donde los comerciantes indígenas vendían la producción de sus parcelas y las mujeres comida preparada, pulquerías, casillas, cajones (con sus respectivos “arrimados” o comerciantes menudos) y un sinnúmero de comerciantes itinerantes que pregonaban a vivas voces una gran variedad de productos. En este paisaje heterogéneo se desplegaba una mezcla de productos locales, americanos, asiáticos y europeos. Junto a un cajón de rebozos o de un zapatero, podían instalarse vendedoras de frutas, el mismo comerciante que ofrecía “naguas de Jilotepec” podía venderle a sus clientes algunas libras de cacao de Guayaquil, chile pasilla o productos como porcelana china, aguardiente, nueces de Castilla, aceitunas o azafrán.

Además de esta variedad de puntos de venta, existían distintas tiendas distribuidas en las principales calles de la ciudad. Entre ellas, destacaron los almacenes de los poderosos mercaderes del Consulado que abastecían de lujosos bienes europeos y asiáticos al resto de los comerciantes de la capital virreinal. La mayoría del comercio menudo que no se realizaba en los alrededores de la Plaza Mayor o en el Mercado del Volador, se llevaba a cabo en las cacahuaterías, vinaterías, tiendas mestizas y pulperías, que usualmente ocupaban las esquinas de las calles o arrendaban alguna accesoria de las grandes casas de la Ciudad de México.

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OBRA ANÓNIMA, PUESTO DE MERCADO, SIGLO XVIII. MUSEO NACIONAL DE HISTORIA, SECRETARÍA DE CULTURA- INAH.

Esta gran actividad comercial generaba, en muchas ocasiones, conflictos, deudas, quiebras y distintas transacciones de compra – venta entre los comerciantes. Todos estos negocios eran regulados por el Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México. Esta corporación tuvo jurisdicción sobre las operaciones mercantiles del virreinato (al menos hasta la aparición de otros Consulados como el de Veracruz o Guadalajara en la década de 1790) y estuvo compuesto por el prior y cónsules, así como de un alguacil ejecutor, un abogado y del “juez de alzadas”. Entre las materias que este tribunal dirimía se encontraban las operaciones de compra- venta entre particulares, las negociaciones o cobro de deudas, y, en caso de que un comerciante o alguno de sus tiendas quebrara, realizaban los concursos o cesiones de bienes entre los acreedores.

Entre la extensa documentación que produjo el Consulado existen algunas fuentes documentales que muestran cómo eran las tiendas de la Ciudad de México, quiénes trabajaban y – principalmente– qué se vendía. Como ejemplo de estas fuentes están los “balances” solicitados cuando se vendía o traspasaba una tienda. Estos papeles eran elaborados por un agente del comercio y un valuador externo, que podía ser otro comerciante que fuese propietario de un establecimiento parecido. Estos valuadores eran elegidos por el comprador y el vendedor, y estaban obligados a hacer un inventario de las existencias de las tiendas. En estos balances se manifestaban la ubicación y el tipo de tienda, cómo era el local comercial, cómo era el mostrador, si existían instrumentos como pesas, balanzas, o los bancos, y qué productos habían en la tienda al momento de su venta.

Gracias a estos documentos podemos conocer qué se vendía en la tienda de cacahuatería y vinatería de don Felipe De la Puente, ubicada en la privilegiada esquina de la Profesa- calle de San Francisco (posiblemente entre las actuales calles de Madero e Isabel la Católica). Al momento de su muerte en 1743, la tienda fue heredada por su hermano don Pedro, quien decidió traspasarla al vecino y mercader Manuel García de Jaramillo para pagar sus deudas. De acuerdo con el valuador, la tienda de Pedro De la Puente era un armazón de madera hecho con dos cajones de gran tamaño, los cuales estaban atravesados por un mostrador de madera tallada. Sobre el mostrador se encontraban algunas cajas viejas y el “balanzón” de cobre con sus pesos de cruz y un sello para tlacos (signos seudomonetarios que únicamente eran aceptados por los comerciantes que los emitían), la puerta de la tienda era cubierta en las noches con una cortina vieja.

Al interior de algunas cajas y de cuatro docenas de “chiquihuites” (cestas de fibra vegetal) se inventariaron distintas mercancías como colchas, sábanas, paños de rebozo, naguas de Jilotepec y de seda, paños bordados y rollos de tapiz. Además, De la Puente había dejado un par de aretes de plata, algunas libras de grana y cacao de Guayaquil, pipas, puros y una gran variedad de alimentos:  huevos, chile verde y pasilla, cacahuates, garbanzo, azúcar, maíz, azafrán,frijoles, aceitunas, chocolate, pan en piezas y unos poco apetitosos “embutidos viejos”. El inventario señalaba otros productos de poco valor como algunas cargas de leña y carbón, frasquitos de Castilla, vasos, escobetas, cucharas y almidón. En total, entre los aperos de la tienda y sus productos, Pedro De la Puente recibió la nada despreciable cantidad de 1 615 pesos 7 reales, a los que únicamente tuvo que restarle 9 pesos 6 reales que le debía de salario al mozo de la tienda por 18 días de trabajo y 41 pesos que debía darle al corredor de negocios.

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Detalle del balance de tienda de don Pedro De la Puente: AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1176, exp.029, f.1v.

A diferencia de la sencilla tienda de don Pedro, algunos locales estaban finamente decorados, como fue el caso de la vinatería ubicada en el número 21 de la calle de Don Juan, que don Felipe Bris traspasó el 5 de octubre de 1775. Esta tienda era un armazón de madera con un mostrador y cajones con botellas de aguardiente. La vinatería estaba rematada por un nicho en donde estaba una imagen de la virgen de Belén, patrona del establecimiento, y por dos celosías colocadas sobre el mostrador, dos cortinas colocadas en las puertas y un tejado doble con una imagen de metal en donde estaban labradas “las armas de la capital”. Pese a tan fastuosa decoración, el negocio de Felipe Bris estaba en bancarrota por las deudas contraídas con varios acreedores, entre los que destacaba el comerciante Manuel Primarejo. En el inventario de esta vinatería solo se hizo un recuento de frascos, botellas y vasos vacíos y de algunos barriles de aguardiente. La mayoría de los 298 pesos 5 ½ reales valuados por el corredor Juan Gomes del Pinal, eran por los aparejos de la tienda y por varias prendas posiblemente dejadas en empeño por los bebedores, práctica similar a la que vimos en el caso de la pulpería Coutiño en otra entrada.

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Detalle del balance de la vinatería de don Felipe Bris : AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1814, exp.003, f.1.

Los “balances” que presentamos en esta entrada son algunos ejemplos del potencial que tiene la documentación judicial producida por el Consulado de México. Los litigios, demandas y remates de bienes pueden arrojar algunos indicios sobre la vida comercial en Nueva España, así como de algunos precios de referencia al menudeo, salarios y otros datos económicos como la compra de mercancía por deudas o por empeño. El estudio de las vívidas descripciones de las tiendas y productos que se pueden encontrar en los inventarios de bienes nos puede acercar a dos aspectos: la dimensión espacial de las tiendas (tamaño, organización interna y aspecto) y a una posible “cultura material” novohispana, en la que se entrelazaron elementos locales, americanos, europeos y asiáticos.

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Historia, Paleografía, Siglo XVII

El derecho de media anata

En 1625 Felipe IV estableció la obligación de pagar mesadas por parte de quienes recibieran un empleo, gracia o merced del monarca. Esto implicaba un descuento equivalente al valor de un mes de salario o producto. Más tarde la mesada se amplió al clero, con lo que surgió la mesada eclesiástica.

En 1631 la mesada se modificó y surgió la media anata secular. El principal cambio fue un aumento en el gravamen, que en adelante equivaldría a seis meses del sueldo o beneficio del primer año.

El pago era obligación de empleados civiles y militares de la corona, pero también correspondía a quienes disfrutaran de encomiendas (en el momento de ser traspasadas por sucesión a descendiente), a quienes por examen obtuvieran el título de algún oficio, sobre mercedes de estancias y caballerías de tierras.

La importancia de este derecho es que sirvió como un impuesto sobre cualquier oficio, concesión, merced o título que otorgaba la corona. A fines prácticos, puede servirnos en la actualidad para establecer una medida aproximada de ingresos por determinadas actividades.

Les compartimos un ejemplo del pago de media anata que en 1663 realizó en el puerto de Acapulco el Capitán Francisco Valles, por ser ascendido y destinado a Manila en la nao capitana «San Joseph». En ese momento pagó 33 pesos 1 tomín y 3 granos de oro común en reales, lo que equivalía a seis meses del sueldo de su primer año.

AGN, Real Hacienda, media anata, vol. 79, expediente único.
Historia, Siglo XVIII

¡AL PRESIDIO! LA CONDENA DE “SERVIR A SU MAJESTAD” EN EL CARIBE A FINALES DEL SIGLO XVIII (OSTRACISMO EN NUEVA ESPAÑA II)

El 20 de diciembre de 1779, el zapatero Thomás Mariano de Salazar, un mestizo de 40 años originario de la Ciudad de México, fue condenado a sufrir la pena de 200 azotes y, en caso de sobrevivir, de “servir a Su Majestad” por cuatro años en los trabajos de fortificaciones de San Juan de Ulúa. Su delito: haber maltratado a su mujer en reiteradas ocasiones y una relación incestuosa que le había costado el destierro algunos años atrás.

Ese mismo mes, el labrador Manuel Palacio, originario de Puebla y residente en Cholula, fue condenado por los alcaldes de la Sala del Crimen de la Audiencia de México a pasar seis años en el Morro de La Habana por el asesinato de su hermano y compadre, José Roberto Palacio. Tres días después de esta sentencia, los alcaldes del crimen vieron desde su galardonado estado a otro preso: Juan Segura, alias “El Campamuza”, un carrocero español de 34 años de edad que era vecino de la Ciudad de México. Este sujeto era considerado como un tipo peligroso, ya que había sido capturado en las calles de la ciudad después de haber herido a distintos individuos con armas prohibidas, incluyendo a un alcalde de barrio. Dada la peligrosidad de este “distinguido vecino” de la ciudad, los alcaldes del crimen decidieron enviarlo por ocho años a “Servir a Su Majestad” en el presidio de Puerto Rico.

Como vimos en el caso del destierro a Manila, para los hombres del siglo XVIII un viaje a un lugar lejano era algo que distaba de ser algo placentero o gratificante. Lejos de la idílica imagen que tenemos en la actualidad, el sol, la playa y el mar cristalino del Caribe podían significar una terrible condena, una muerte en vida. Las condiciones de trabajo en los presidios distribuidos en el Gran Caribe eran tales que las propias autoridades reales solían suplir la pena de muerte con “un viajecito” de algunos años a Veracruz, La Habana, Puerto Rico o San Agustín de La Florida. Estas travesías solían ser viajes sin retorno.

32692416«Plano superior del castillo del Morro, situado a la embocadura del puerto de La Habana (1777)», AGI, MP-Santo Domingo, 434.

Entre los condenados “a presidio”, se encontraban los peores criminales de todos los rincones de Nueva España. Los justicias de los pueblos, villas y ciudades del virreinato solían mandar a los presos por crímenes graves como los homicidios o los conatos de tumulto a la real cárcel, ubicada en las entrañas del Palacio Virreinal de la Ciudad de México. Hasta esta prisión llegaban homicidas, violadores, y un sinfín de “ociosos y malentretenidos”.

Estos presos eran sometidos a un juicio ante la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México. Cabe recordar que la Audiencia de México ejercía justicia en primera instancia en el área inmediata de su residencia y en un radio de cinco leguas en torno a la Ciudad de México. Además, fungió como un tribunal de apelación de las sentencias judiciales determinadas por los “justicias” y alcaldes mayores. Otro tribunal encargado de la justicia superior fue el Tribunal de La Acordada, un tribunal independiente de la Sala del Crimen que podía conocer y castigar todo género de delitos, del cual hablaremos en otra entrada.

Ambos tribunales podían condenar a los criminales a distintas penas, cuya severidad dependían del mal o daño que el delincuente causaba a la Corona o alguno de los sujetos que componían los cuerpos políticos de la monarquía. Las penas debían ser proporcionales al tipo de delito cometido, por lo que la condena a ir a un presidio era de las más severas. Estas penas de presidio variaban entre los 2 y 10 años, dependiendo de la gravedad del crimen de los imputados.

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«Lista de los reos determinados a los presidios de Veracruz, Havana y Puerto Rico […]», AGN, Indiferente Virreinal, caja 0002, exp.024.

Los condenados a presidio, en tanto criminales peligrosos, eran considerados como una parte corrompida del cuerpo político, y como tal, debían ser extirpadas para conservar el equilibrio y buen funcionamiento del orden al interior de la Ciudad de México y del virreinato de Nueva España.

Los casos de Thomás Mariano, Manuel Palacio y Juan Segura son una muestra de la gran variedad de testimonios contenidos en el fondo “Cárceles y Presidios” del Archivo General de la Nación (México). En las listas de los reos destinados a los presidios, los alcaldes del crimen realizaban un registro mensual de los presos que eran enviados a Veracruz y, posteriormente, a los confines del Imperio. Este tipo de documentos son de gran interés para la historia social y criminal de Nueva España. En ellos podemos encontrar el nombre del imputado, su edad, su oficio, su estado y calidad y el crimen por el que debían servir a Su Majestad en un presidio. Además de las causas judiciales, las listas de reos pueden ser una suerte de “ventana indiscreta” a los crímenes de la época virreinal, a las pasiones y rivalidades que llevaron a distintos vasallos de Nueva España a convertirse en temibles criminales.

 

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Historia, Siglo XVIII

“El desordenado afecto por el juego” los asientos de peleas de Gallos en Nueva España (1730-1785)

PELEA DE GAIOS

Pelea de gallos, La obra del Obispo Martínez Compañon sobre Trujillo del Perú en el Siglo XVIII, ca. 1780, Biblioteca de la Palacio Real, Madrid, España.

 

Si algo caracterizaba a los habitantes de la Ciudad de México del siglo XVIII era su afición por los juegos de azar. Entre los cajones del Parián o en los alrededores del Baratillo, los hombres y mujeres de la capital virreinal se arremolinaban alrededor de las mesas de los juegos de tablas o se disponían presurosos para disfrutar de un jarro de pulque para después ir apostar algunos tlacos o reales en las casas de naipes. Se trataba de actividades que (al igual que hoy en día) estaban destinadas a que los jugadores se olvidaran por un momento de sus preocupaciones cotidianas. Además de estos juegos, existía una amplia gama de entretenimientos populares como los teatros, las corridas de toros y las peleas de gallos.

 Entre estas “diversiones inocentes” o “vicios que ofenden a Dios”, destacó la presencia de los “juegos de gallos” , que fueron una práctica común en la Ciudad de México y en el resto de Nueva España desde por lo menos el siglo XVII. Estas peleas consistían en una lucha encarnizada entre dos gallos o pavos, los cuales, armados con navajas en las patas, protagonizaban sangrientas luchas a muerte para el entretenimiento del público. Estos juegos eran realizados en los días de fiesta y se rigieron por una compleja normatividad que buscó (en la medida de lo posible) evitar accidentes o tumultos.

A pesar de los múltiples intentos por prohibir las peleas de gallos (1699, 1724 y 1726), las autoridades reales decidieron permitir esta actividad con la condición de imponer algunas reglas del juego. Mas allá de velar por la seguridad de los súbditos, la Corona decidió controlar los juegos de gallos porque era una actividad altamente lucrativa.

Desde 1730, la Real Hacienda remató en particulares el asiento general sobre las licencias para los juegos de gallos en Nueva España. El primer contrato fue otorgado al asentista de los naipes, Don Isidro Rodríguez de la Madrid, quien se convirtió en el monopolista de los principales vicios de la capital virreinal, dado que durante la década de 1730 controló las casas de naipes y el coliseo de gallos de la Ciudad de México. A partir de entonces, el asiento de gallos se convirtió en un ramo del real erario novohispano, el cual, a mediados del siglo XVIII, llegó a generar más de 20 000 pesos anuales.

Como una actividad condenada por las autoridades eclesiásticas y un vicio que podía generar enfrentamientos entre los apostadores, las autoridades reales establecieron diversas reglas para el coliseo de gallos. La primera era que ninguna pelea debía empezar antes de la una del día, para no entorpecer la oración del mediodía en la Catedral. En segundo lugar, la entrada al coliseo de gallos estaba prohibida a los “hijos de familia” y los esclavos. Finalmente, el asentista debía cubrir el sueldo de un alcalde ordinario que se encargara de vigilar el orden y de fungir como “árbitro” en las peleas, para evitar que se usaran objetos prohibidos o navajas de mayor tamaño. Estas peleas eran realizadas en parajes públicos o en las casas de naipes. Los coliseos eran estructuras efímeras hechas de madera o “plazas de madera y artesón” con diversas entradas a las accesorias o secciones, las cuales eran arrendadas por el asentista y eran, junto con las entradas, su principal ingreso.

Coliseo de gallos

«Plano del sitio en que se piensa establecer el anfiteatro o palenque de los gallos», AGN, Mapas, planos e ilustraciones, 280.

Los juegos de gallos fueron actividades populares, pero extremadamente peligrosas. Como muestra de ello están las condiciones de los contratos de asiento, en donde se deslindaba a los asentistas mayores de cualquier responsabilidad en caso de que en una pelea hubieran muertos o heridos. Además, podía solicitar la intervención de alguaciles armados en caso de disputas. Esta actividad de entretenimiento persistió como un gran negocio para los asentistas hasta que en 1783, la Real Hacienda nombró a un administrador general de gallos para gestionar esta actividad que persistió como uno de las principales diversiones populares del México independiente.

La gestión de las licencias para peleas de gallos por parte de la Real Hacienda dejó una gran cantidad de documentación en diversos fondos del Archivo General de la Nación. Entre las fuentes documentales existentes están los contratos de asientos de gallos, los libros de almoneda y la correspondencia e informes de los administradores reales, resguardadas en el fondo “Gallos” del AGN.

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Historia, Paleografía, Siglo XVII, Siglo XVIII

“Qué buena, qué buena, qué buena […]” los remates de rentas reales en Nueva España, un acercamiento a los “libros de almoneda”

Entre el último cuarto del siglo XVI y la primera mitad del XVIII, la Real Hacienda de Nueva España recurrió a diversas modalidades de gestión de sus rentas reales. La primera de ellas era la administración directa por los oficiales reales. Poco tiempo después se instauró el sistema de encabezamientos y arrendamientos a particulares, una práctica que se ejercía en Castilla desde por lo menos el siglo XV.

 AGN, Caja Matriz, vol.2482

Para conseguir la cesión del cobro de estos derechos a particulares, las autoridades virreinales recurrieron al sistema de remates públicos en lo que se conocían como “almonedas”. Estas subastas eran realizadas en el primer patio del palacio virreinal, en donde las máximas autoridades del real erario conformaban una “junta de almoneda”, en la cual se convocaba a los interesados a presentar una puja para obtener en arrendamiento el cobro de algunas rentas como las alcabalas o almojarifazgos y los llamados “asientos” para la producción de cordobanes, naipes, nieves o pulque, así como otras concesiones como las licencias para las peleas de gallos.

Asimismo, en estos remates se ponía al mejor postor los llamados “oficios vendibles y renunciables”, como los cargos de alcalde mayor, alguacil, escribano o teniente. Para obtener una renta en arrendamiento o un contrato de asiento, los interesados debían presentar una serie de posturas y posteriormente un “pliego de condiciones” en donde se estipularan las cláusulas de los contratos o “recudimientos” que se firmaban una vez que los representantes de la Real Hacienda aceptaban una postura.
Las almonedas públicas se realizaban durante una mañana y debían terminar a las doce del día, hora de “[…] plegaria de la oración en la Santa Iglesia Catedral y en las demás de esta corte.” (AGN, Caja Matriz, vol.2482, fj.4) Una vez que finalizaba el proceso de posturas y mejoras, los miembros de la junta de almoneda otorgaban a uno de los postores el contrato de arrendamiento o el cargo que se había subastado. Este arduo proceso de negociación y competencia culminaba con un pregón: “ Qué buena, qué buena, qué buena […] quien no dé más que lo que se ofrece, se remata esta renta.” (AGN, Caja Matriz, vol.2482, fj.4v) Después del pregón, se leían en voz alta las condiciones de la cesión o arrendamiento y los papeles se “alzaban” hasta donde se encontrara el virrey o el fiscal de lo civil de la Audiencia de México, quienes eran los encargados de aprobar las condiciones de los contratos de arrendamiento y recibir las fianzas que garantizaran la «buena administración» de las rentas y los asientos. En el caso de los oficios vendibles, las fianzas eran una garantía en caso de un mal desempeño de los cargos rematados, los cuales eran procesados por medio de los  juicios de residencia.

AGN, Caja Matriz, vol.2482

Los registros de estos remates eran asentados en los libros de almoneda. Esta fuente documental permite el análisis de los procesos de negociación entre la Real Hacienda y distintos agentes económicos por el control de diversas fuentes de ingresos. Estos libros se encuentran dispersos en diversos fondos del Archivo General de la Nación (México) y aportan información valiosa para conocer distintos aspectos sociales, económicos y fiscales de buena parte del periodo virreinal.

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Historia, Siglo XVIII

Ostracismo en Nueva España

El destierro de personas a Manila y su reclutamiento en regimientos fijos en aquellos dominios fue una práctica común en el Imperio Español. Homicidio, robo, estupor, desertar de las milicias locales, ser ociosos, vagos o haber renunciado a un oficio y deambular por las calles eran algunos de los motivos que provocaban el destierro.

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Referencia

Desde el siglo XVII se emitieron distintas normativas que contemplaban el destierro como castigo a estos infractores, sin embargo, la historiografía coincide en que esta práctica se intensificó a finales del siglo XVIII. Nueva España enviaba a muchos infractores pero también desde la península ibérica se remitían infractores para que cumplieran sus sentencias en Filipinas.

Estos casos son muy variados por lo que contarlos todos sería una tarea muy difícil. No obstante, les presentamos un caso que el virrey marqués de Branciforte reportó en 1795 (AGN, correspondencia de virreyes, volumen 180, 1a serie, foja 176).

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Carta que envió el virrey Branciforte a Diego de Guardoqui explicando la situación

En abril de 1795 el entonces virrey Branciforte escribió al Secretario del Consejo de Estado, Diego Guardoqui, para informar sobre el caso de dos reos que meses atrás fueron enviados a Nueva España para que fueran remitidos a las Filipinas en el buque de Manila. Ambos reos tuvieron que ser encerrados en la Real Cárcel de la Corte debido a que no había navíos próximos a salir.

Cuando por fin llegaron noticias sobre la eventual salida del navío los presos fueron enviados al puerto de Acapulco para embarcarse lo más pronto posible. Sin embargo, durante el trayecto uno de ellos, Miguel Romero, logró escapar de sus custodios y se ocultó cerca de Otumba. Para evitar ser capturado, Miguel Romero asesinó a un indígena e hirió de gravedad a otros dos, situación que provocó alarma entre las autoridades de la jurisdicción.

En su carta el virrey Branciforte informaba que lograron capturar al  prófugo y el caso se llevó ante la sala del crimen de la Audiencia de México, donde se determinó sentenciarlo a pena de muerte.

 

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Fragmento en que Branciforte comunica la sentencia dictada por la Sala del Crimen

Este caso es un reflejo de lo difícil que resultaba para estas personas aceptar que su futuro sería en Manila, lejos de todo lo que conocían. Por ello sus acciones, con tal de librarse de ese destino, llegaban a ser extremas. Para profundizar en la vida de estas personas les recomendamos este artículo de Yoer Javier Castaño Pareja.

 

 

 

Historia, Paleografía, Siglo XVIII

Herejía en Puebla, 1777

La religión católica y las pautas dictadas por su Iglesia fueron determinantes en la vida de las personas del Antiguo Régimen. De esta forma la religión se encontraba presente en prácticamente cada aspecto de la vida cotidiana, las personas anhelaban la felicidad después de la muerte y en vida procuraban ser buenos cristianos así como contribuir a su salvación por distintas vías: comprando indulgencias, bulas, respetando y participando en las festividades, asistiendo a ceremoniales religiosos, rezando, etc.

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Escudo de la Inquisición

 

Sin embargo, las autoridades religiosas no podían confiar en la buena voluntad de los creyentes (que en muchos casos se cuestionaba que realmente existiera) por lo que se crearon distintas maneras de vigilarlos y llevarlos por el buen camino. Una de las maneras más conocidas para el resguardo de la fe católica fue a través del Tribunal del Santo Oficio. Este tribunal se encargó de perseguir a miembros de otras religiones, castigar herejías y otros delitos como blasfemias, comportamientos sexuales inapropiados e interpretaciones personales de los tópicos religiosos.

Los documentos generados por el Santo Oficio permiten entender parte de las dinámicas sociales que se presentaron desde el siglo XVI y hasta la primera década del XIX. Entre estos documentos se encuentran distintos procesos que dan cuenta de la gran cantidad de interpretaciones religiosas que los habitantes novohispanos podían tener. Un caso interesante es el de Cristóbal Valderrama, quien fue maestro sastre y en 1777 enfrentó un proceso por supuestamente participar en un grupo que reinterpretaba las sagradas escrituras:

En junio de 1777, Cristóbal Valderrama fue detenido y llevado a la prisión de Puebla de los Ángeles por haber gritado blasfemias durante una procesión que pasaba frente a su casa. Mientras cumplía su sentencia una serie de rumores y denuncias llegaron hasta los oficiales de la inquisición, quienes se alertaron y solicitaron que se transfiriera a Valderrama hasta la sede del Santo Oficio en la ciudad de Puebla.

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Primer foja del proceso contra Cristóbal Valderrama

Los rumores relataban que desde hace varios años, al caer la noche, un grupo de personas se reunía de manera clandestina en un lugar al que llamaban «la academia». En este lugar discutían sobre la naturaleza de la religión católica, la existencia de Dios, el origen de las escrituras y razonamientos en torno los ángeles, la virgen María y el niño Jesús, sostenían que el orígen de las escrituras residía en un grupo de síbilas quienes escribieron tres libros, de los cuales nada más uno perduró y fue entregado al papa. Además, leían y estudiaban la biblia (algo que en ese entonces estaba reservado únicamente para los miembros de la Iglesia) por lo que llegaron a generar interpretaciones propias sobre distintos aspectos de la religión.

Algunas denuncias ligaban a Valderrama con este grupo clandestino por lo que los oficiales de la inquisición procedieron a enjuiciarlo. Durante el proceso Cristóbal Valderrama defendió su inocencia, argumentando que no tenía relación alguna con este grupo herético, confesando que su mayor debilidad era el alcohol, razón por la que el día de la procesión había insultado a las personas que participaban en ella. No obstante, los oficiales del Santo Oficio decidieron observar su comportamiento e investigar más al respecto por lo que Valderrama, pese a ser absuelto de los cargos, permaneció en prisión por unos meses.

El caso de Valderrama no es aislado y aporta una gran cantidad de elementos propios de la sociedad poblana del siglo XVIII. Para profundizar en el caso mencionado, puedes consultar el documento digital en el Archivo General de la Nación (México), fondo indiferente virreinal, caja 5511, expediente 22.

 

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Rúbricas al final del proceso contra Valderrama