Entre el último cuarto del siglo XVI y la primera mitad del XVIII, la Real Hacienda de Nueva España recurrió a diversas modalidades de gestión de sus rentas reales. La primera de ellas era la administración directa por los oficiales reales. Poco tiempo después se instauró el sistema de encabezamientos y arrendamientos a particulares, una práctica que se ejercía en Castilla desde por lo menos el siglo XV.

AGN, Caja Matriz, vol.2482
Para conseguir la cesión del cobro de estos derechos a particulares, las autoridades virreinales recurrieron al sistema de remates públicos en lo que se conocían como “almonedas”. Estas subastas eran realizadas en el primer patio del palacio virreinal, en donde las máximas autoridades del real erario conformaban una “junta de almoneda”, en la cual se convocaba a los interesados a presentar una puja para obtener en arrendamiento el cobro de algunas rentas como las alcabalas o almojarifazgos y los llamados “asientos” para la producción de cordobanes, naipes, nieves o pulque, así como otras concesiones como las licencias para las peleas de gallos.
Asimismo, en estos remates se ponía al mejor postor los llamados “oficios vendibles y renunciables”, como los cargos de alcalde mayor, alguacil, escribano o teniente. Para obtener una renta en arrendamiento o un contrato de asiento, los interesados debían presentar una serie de posturas y posteriormente un “pliego de condiciones” en donde se estipularan las cláusulas de los contratos o “recudimientos” que se firmaban una vez que los representantes de la Real Hacienda aceptaban una postura.
Las almonedas públicas se realizaban durante una mañana y debían terminar a las doce del día, hora de “[…] plegaria de la oración en la Santa Iglesia Catedral y en las demás de esta corte.” (AGN, Caja Matriz, vol.2482, fj.4) Una vez que finalizaba el proceso de posturas y mejoras, los miembros de la junta de almoneda otorgaban a uno de los postores el contrato de arrendamiento o el cargo que se había subastado. Este arduo proceso de negociación y competencia culminaba con un pregón: “ Qué buena, qué buena, qué buena […] quien no dé más que lo que se ofrece, se remata esta renta.” (AGN, Caja Matriz, vol.2482, fj.4v) Después del pregón, se leían en voz alta las condiciones de la cesión o arrendamiento y los papeles se “alzaban” hasta donde se encontrara el virrey o el fiscal de lo civil de la Audiencia de México, quienes eran los encargados de aprobar las condiciones de los contratos de arrendamiento y recibir las fianzas que garantizaran la «buena administración» de las rentas y los asientos. En el caso de los oficios vendibles, las fianzas eran una garantía en caso de un mal desempeño de los cargos rematados, los cuales eran procesados por medio de los juicios de residencia.

AGN, Caja Matriz, vol.2482
Los registros de estos remates eran asentados en los libros de almoneda. Esta fuente documental permite el análisis de los procesos de negociación entre la Real Hacienda y distintos agentes económicos por el control de diversas fuentes de ingresos. Estos libros se encuentran dispersos en diversos fondos del Archivo General de la Nación (México) y aportan información valiosa para conocer distintos aspectos sociales, económicos y fiscales de buena parte del periodo virreinal.
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