Por Jocelyn Anaid Mondragón Parra (Joce28@gmail.com)
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM
La Plaza Mayor de la ciudad de México fue un escenario de actividad comercial, política y social. Desde el siglo XVI comenzaron a colocarse en ella una gran diversidad de puestos llamados cajones, puestos al viento, mesillas y baratilleros. La pintura de Cristóbal de Villalpando titulada La Plaza Mayor (1696) nos muestra no sólo a los vendedores que en ella trataban, sino a la concurrencia de compradores y paseantes. Ésta fue la primera vez que la Plaza se representó privilegiando la vida cotidiana en lugar de la disposición de los edificios representativos que la rodeaban.

En dicha Plaza había una gran cantidad de vendedoras que tenían cajones de madera, mesillas y petates o mantas donde colocaban su mercancía.
Entre los productos que vendían se encontraban guitarras, retazos, zapatos, alimentos preparados, bebidas, hortalizas, lana teñida, naguas, sombreros, productos de fierro, ropa, entre otros.
Tanto las representaciones visuales de la época, como los pleitos judiciales nos muestran la participación cotidiana de mujeres en el comercio desde el siglo XVI. La pintura La Plaza Mayor de la Ciudad de México (1769) nos muestra de forma aún más evidente la presencia de vendedoras. En esta imagen observamos un gran número de vendedoras en cajones de madera, mesillas, puestos al viento, con petates sobre el suelo con parteaguas o sin ellos. Entre los productos que se aprecian están las frutas, hortalizas, pescados, alimentos preparados y bebidas.

A pesar de esto, mujeres negras, mulatas, y en general mestizas, sacaban provecho de esta permisión vistiéndose con ropa de indígenas.
Según los propios cajoneros de la Plaza Mayor, las mujeres casadas necesitaban la licencia de su marido además de la licencia Real. Por otro lado, los documentos de la época reiteraron que durante el siglo XVI la Corona otorgó un permiso para que las mujeres indígenas pudiesen vender en la Plaza Mayor sin pagar renta al Ayuntamiento. La justificación de la Corona era que los indígenas eran pobres y sólo vendían lo que producían con sus manos. A pesar de esto, mujeres negras, mulatas, y en general mestizas, sacaban provecho de esta permisión vistiéndose con ropa de indígenas. Sabemos que a partir de los pleitos judiciales de las primeras décadas del siglo XVIII, que las vendedoras indígenas eran dueñas de sus puestos y que podían tener más de uno. Incluso eran protegidas y defendidas ante la Real Audiencia por las autoridades de sus parcialidades.
A pesar de que las indígenas poseían los privilegios que mencionamos arriba, la pena para las mujeres que vendieran en la Plaza Mayor y que no contaran con licencia era el “recogimiento por un año”, mientras que para las personas de “color quebrado” se aplicaban cincuenta azotes y seis meses en obrajes y en caso de ser hombre español, el destierro de la ciudad de México por ocho meses. Esta medida nos muestra cómo era aplicada la justicia a partir del género y el origen racial de las personas. A pesar de esto, las vendedoras de la Plaza Mayor permanecieron en ella hasta la década de los ochenta del siglo XVIII, cuando el segundo conde de Revillagigedo mandó la reorganización de la Plaza que incluía reubicar los puestos, limpiar y empedrar.
Referencias:
- AHCM, Ayuntamiento, Hacienda: propios y arbitrios, vol. 2230, exp. 12 y 13
- AHCM, Ayuntamiento, Rastros y mercados, vol. 3728, exp. 6 y 7.
- Curiel, Gustavo y Antonio Rubial (coords.), Pintura y vida cotidiana en México 1650-1950, México, Fomento Cultural Banamex, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1999.
- Gonzalbo, Pilar, Las mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana, México, El Colegio de México, 1987.
- Olvera Ramos, Jorge, Los mercados de la Plaza Mayor en la Ciudad de México, México, 2007, Cal y arena.
- Velásquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII, México, INAH, UNAM, Programa Universitario de Estudios de Género, 2006.
